Las velocidades máximas, motivo de polémica entre los nicoleños

Cada provincia puede definir su normativa. Pero existe una Ley nacional y la provincia de Buenos Aires adhiere a ella. Y, a su vez, determina el marco normativo local. El municipio está facultado para regular las velocidades máximas en las calles y avenidas de su jurisdicción. Hay excepciones locales, pero la regla general es la que indica máximas de 40 y 60 para circular en calles y avenidas, respectivamente. Las multas, van de 900 a 9 mil pesos.

Las nuevas disposiciones locales de tránsito en avenida Savio y los cruces de ésta con las otras avenidas, implicaron que una vez más los nicoleños volvamos a preguntarnos algo que siempre parece estar claro, pero sobre lo cual nunca terminamos de estar del todo seguros: ¿cuál es la velocidad máxima a la que podemos circular en las calles de la ciudad? ¿Y en las avenidas? ¿Y qué sucede con aquellas arterias que denominamos bulevares y accesos?

Lo que siempre parece estar claro, es correcto: las velocidades máximas en las calles es de 40 km/h y en las avenidas, de 60 km/h. Eso es lo que establece la vigente Ley nacional 24.449. Los denominados bulevares y accesos son -para la Ley- avenidas, por lo que la velocidad máxima de circulación es de 60 km/h también en el acceso Presidente Perón y en Falcón, arteria que muchos denominan como bulevar.

En Argentina, por ser un país federal, y debido a que la jurisdicción del tránsito no fue delegada por las provincias a la Nación cuando se dictó la Constitución Nacional, cada provincia puede establecer normas de tránsito específicas para su jurisdicción. La mayoría de las provincias argentinas, han adherido a la Ley Nacional de Tránsito 24.449. Entre ellas, la de Buenos Aires.

En su artículo 51, la ley establece las velocidades máximas que deben respetar los vehículos que circulen por la vía pública. Son velocidades máximas que deberán ser respetadas, salvo que exista una señalización vial que indique lo contrario (es decir, que altere en más o menos, a la velocidad máxima). Esas excepciones normativas, pueden ser dispuestas por los municipios. En San Nicolás existen algunas.

Máximas generales

En su artículo 51, la Ley 24.449 establece –entre otras cuestiones– las velocidades máximas permitidas en zonas urbanas. Allí mismo se invocan las máximas de 40 km/h en calles y de 60 km/h en avenidas. Y todavía se incluye un tercer inciso: «En vías con semaforización coordinada y sólo para motocicletas y automóviles, la velocidad (máxima es la) de coordinación de los semáforos».

Ese tercer inciso nos traslada a una situación local. Si bien en avenida Savio y su continuidad en Moreno la máxima es de 60 km/h, una reciente intervención sobre el sistema de semáforos estableció una onda verde que es de 50 km/h. Ambas cuestiones están señalizadas. El número 60 contenido en un círculo rojo indica en distintos puntos que ésa es la velocidad máxima. En otros puntos, en carteles verdes se indica que los semáforos están sincronizados para no interrumpir el paso de los vehículos que vienen circulando a una velocidad constante de 50 km/h. ¿Cómo deben leerse esas dos indicaciones conviviendo en sumultáneo? La máxima es de 60, pero la velocidad recomendada es de 50.

El artículo 51 de la Ley de Tránsito también establece las máximas velocidades de circulación en zona rural (110 km/h), en semiautopistas (120 km/h) y en autopistas (130 km/h).  Esas máximas son las fijadas para motocicletas, automóviles y camionetas. Micros, casas rodantes, camiones y vechículos de carga que transportan sustancias peligrosas, deben respetar velocidades máximas más acotadas.

Por las denominadas vías de «zona rural», puede leerse lo que comúnmente denominamos como «ruta»: aquellas vías que cruzan zonas rurales que, a diferencia de las autopistas y las semiautopistas, no tienen  manos de circulación separadas físicamente.

En tanto, lo que diferencia a las autopistas de las semiautopistas (ambas tienen manos separadas físicamente) son los cruces a nivel, ya sea de otras calles, avenidas o vías del ferrocarril. Las autopistas no los tienen.

Excepciones locales

Lo dicho: la legislación bonaerense coincide con la nacional a la hora de determinar las velocidades máximas permitidas. No obstante, hay espacio en el marco normativo para que los municipios dicten sus disposiciones específicas y excepcionales.

Existen en San Nicolás dos ejemplos claros de esta situación. El más reciente es el que tiene que ver con lo que comenzó como una experiencia piloto en el tramo sur de Rivadavia. Tiene jerarquía de calle y, como tal, tiene establecida una máxima de 40 km/h. Lo que ocurre es que desde Falcón hacia el sur se convierte en calle de doble mano y que, sobre todo pasando Ponce de León hacia la zona portuaria, se inscribe en un entorno con escasa urbanización. Por tal motivo, en ese tramo se estableció una máxima de 50 km/h. Y así se señalizó.

Otra excepción normativa de origen municipal, es la que tiene que ver con las manda peatón. Se trata del formato de calzada reducida que se estableció en la intersección de Guardia Nacional y Mitre y, también, en la esquina del Teatro Municipal, en Maipú y Nación.

Promulgada en diciembre de 2015, la Ordenanza 9142 establece una velocidad máxima de 20 km/h para la circulación vehicular sobre las manda peatón. También está señalizado.

En el futuro, esa velocidad máxima de 20 km/h regirá también para seis cuadras de las calles Mitre y Nación contenidas entre las transversales 9 de Julio y Sarmiento, que a través de la obra de modernización que se ejecuta en el centro pasarán a tener el formato de manda peatón.

El de «manda peatón» es un concepto que implica un punto intermedio entre una calle convencional y una exclusivamente peatonal: se admite el paso de vehículos, pero la prioridad la tiene el ciudadano que anda a pie.

Las multas

Las sanciones a las normas de tránsito en San Nicolás están contempladas en el Régimen Municipal de Faltas (Ordenanza 1379, dictada en 1983). Allí se establecen las penalidades.

El Artículo 341 de ese Régimen prescribe que «por circular a mayor velocidad que la establecida en la Ordenanza General de Tránsito» cabe una sanción de «5 a 50 módulos y/o inhabilidad hasta 90 días».

¿Cuánto es eso hoy, en contante y sonante? Lo que representa un módulo en valor monetario, es variable. «Fijase el valor del módulo para determinar las sanciones del régimen de faltas, en el 3% aplicable sobre sueldo de la última categoría del personal administrativo municipal actualizado», establece la normativa local vigente.

Actualmente, el valor del módulo está fijado en 183,97 pesos, según se indicó a EL NORTE desde el Juzgado Municipal de Faltas.

Así, la sanción mínima por exceso de velocidad equivale a unos $919,85 en concepto de multa, valor al que hay que agregar el de otros derechos administrativos. En tanto, la multa máxima de 50 módulos, representa hoy un valor de $9198,50. Depende de la flagrancia en la comisión de la infracción y de eventuales reincidencias.

En este sentido,  el Artículo 478 del Régimen municipal establece que el exceso de velocidad es considerada una “falta contra la seguridad de las personas” que debe ser sancionada «con el máximo de pena que prevé específicamente para cada infracción este Régimen de Faltas, llegando en caso de reincidencia a la cancelación de la habilitación».

En tanto, en rutas nacionales y provinciales, el valor de la multa se calcula de acuerdo al número de Unidades Fijas (UF) establecidas para cada tipo de infracción. Una UF equivale al precio por litro de nafta de mayor octanaje, informado por Automóvil Club Argentino (A.C.A) con sede en la ciudad de La Plata. Según publica Seguridad Vial de la provincia de Buenos Aires, la UF tiene hoy un valor de $31,48.

Por exceder los límites de velocidad en rutas y autopistas se paga de 150 a 1.000 UF, es decir que actualmente los importes varían entre los 4.722 y los 31.480 pesos.

EL NORTE

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